Material ferroviario, salud pública y cooperación internacional: el caso de los trenes Caltrain [Lima–Chosica] y la importancia de anticipar los costos ocultos.

Introducción
En el marco del relanzamiento del servicio ferroviario de cercanías entre Lima y Chosica, la donación de material rodante proveniente de Estados Unidos representa una oportunidad importante para mejorar la movilidad urbana y promover un transporte más sostenible. Sin embargo, esta transferencia también invita a reflexionar sobre los desafíos asociados al uso de equipos importados con más de tres décadas de antigüedad, en particular desde una perspectiva sanitaria, ambiental y contractual. Este artículo propone analizar el caso a partir de estándares de referencia en la gestión de sustancias peligrosas, tomando como ejemplo el reglamento europeo REACH (CE n.º 1907/2006). A partir de esta normativa, se identifican buenas prácticas que podrían inspirar una gestión más preventiva, transparente y responsable en proyectos de infraestructura que incorporan material usado o de segunda mano. El propósito es contribuir al fortalecimiento de la cooperación internacional mediante marcos que resguarden tanto la salud pública como la integridad técnica de los proyectos.
En este contexto, también resulta relevante considerar los compromisos asumidos por el Perú en su proceso de acercamiento a la OCDE, que recomienda establecer sistemas eficaces de gestión de sustancias químicas y garantizar su aplicación práctica.

I. REACH: una regulación europea de referencia
El reglamento REACH (Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas), en vigor en la Unión Europea desde 2007, es uno de los marcos más estrictos del mundo en materia de gestión de sustancias químicas. Se basa en un principio clave: No hay mercado sin datos: si no puedes demostrar que la sustancia es segura, no puedes comercializarla.

Su funcionamiento se articula en torno a:

  • La obligación de los fabricantes e importadores de registrar, evaluar y declarar las sustancias químicas utilizadas o importadas ante la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA);
  • Restricciones o prohibiciones sobre sustancias peligrosas (plomo, asbesto, ftalatos, etc.);
  • Una trazabilidad estricta a lo largo de toda la cadena de suministro;
  • La elaboración y disponibilidad de fichas de datos de seguridad (FDS) para los usuarios profesionales.
  • REACH se aplica en todos los sectores: ferroviario, aeronáutico, automotriz, electrónico y de la construcción. Además, impone una responsabilidad legal clara durante todo el ciclo de vida del producto.

 

El Decreto Legislativo N.º 1570 | RM. N° 00214-2024-MINAM ( 24/07/2024) representa un avance significativo en la modernización del marco normativo para la gestión integral de sustancias químicas. Su contenido es conceptualmente coherente con los principios del Reglamento REACH (CE N.º 1907/2006) y con las recomendaciones de la OCDE, al promover un enfoque preventivo, basado en la trazabilidad, la evaluación de riesgos y la responsabilidad compartida entre operadores, autoridades reguladoras y usuarios.
En esta etapa de implementación, y con miras a una mayor convergencia con los estándares internacionales, se identifican oportunidades de mejora mediante la incorporación de instrumentos complementarios, especialmente relevantes en contextos como la importación de bienes industriales usados o donados, actualmente no abordados de forma específica por la norma. Entre estos instrumentos, cabe destacar:

  • La creación de un sistema de autorización previa para sustancias especialmente preocupantes (SVHC);
  • La publicación de listas oficiales de sustancias restringidas;
  • La incorporación de una obligación de diagnóstico técnico previo en productos usados o donados;
  • El desarrollo de mecanismos de transparencia activa orientados a los usuarios y consumidores finales.

 

II. Caso concreto: los trenes Caltrain (Lima – Chosica) donados al Perú.
En 2024–2025, el estado de California (Empresa Estatal Caltrain) anunció la donación de trenes diésel fabricados entre 1985 y 1987 (locomotoras EMD F40PH-2 y coches de pasajeros tipo gallery cars) a la Municipalidad de Lima, para lanzar una línea suburbana entre Lima y Chosica.
Aunque operativos, estos trenes conducen a reflexionar sobre los riesgos regulatorios y sanitarios importantes.

 

a. Riesgos sanitarios y ambientales: alta probabilidad de asbesto.

El material ferroviario de los años 80 suele contener asbesto en frenos, aislantes térmicos,
recubrimientos interiores y cableado. Esta sustancia está clasificada como carcinógena
comprobada por la OMS.
Una exposición no controlada (durante mantenimiento, rehabilitación o deterioro de
materiales) puede afectar a:

  • Personal de mantenimiento y pasajeros;
  • El entorno inmediato (por liberación de fibras);
  • Todo el personal operativo.

 

Según la OMS, todos los tipos de asbesto son cancerígenos, pero los del tipo anfíbol son los más peligrosos por su persistencia en el cuerpo humano:

  • El crisotilo puede causar asbestosis, cáncer de pulmón y mesotelioma, aunque se considera menos agresivo.
  • Los anfíboles (como crocidolita o amosita) tienen una fuerte relación con el mesotelioma pleural, incluso a exposiciones muy bajas.

 

b. Incompatibilidad con la legislación peruana.

El Perú prohíbe la importación de productos que contengan asbesto del tipo anfíbol desde la
Ley N.º 29662 (2008) y su reglamento D.S. N.º 028-2014-SA.

Esto implica que:

  • El ingreso de estos trenes sería ilegal sin una excepción expresa del Ministerio de Salud;
  • La Municipalidad o el operador podrían ser responsables penalmente si se produce un incidente o una denuncia.

El Decreto Legislativo N.º 1570 (28/05/2023) establece medidas para la gestión integral de sustancias químicas, en concordancia con las recomendaciones de la OCDE en materia de regulación ambiental. En el caso de la donación de trenes Caltrain, la posible presencia de asbesto —sustancia reconocida como peligrosa— activa obligaciones concretas conforme a esta norma. El artículo 6 requiere la presentación de una Ficha de Datos de Seguridad (FDS) y la clasificación de peligros según el Sistema Globalmente Armonizado (SGA); el artículo 9 dispone la realización de una evaluación de riesgos para la salud y el ambiente; y el artículo 7 contempla el registro obligatorio en el RENASQ. Sin embargo, el Decreto no exige expresamente un diagnóstico técnico previo en productos usados importados, lo que genera una brecha práctica: se prohíbe el ingreso de asbesto, pero no se establece un mecanismo obligatorio para detectarlo antes de su entrada al país.

La ley sanitaria tiene primacía en cuanto al control de sustancias como el asbesto, pero su eficacia depende de que existan procedimientos técnicos previos y puntos de control activos, como inspecciones en aduanas o certificaciones exigidas al importador.

En la práctica, esto significa que bienes usados potencialmente peligrosos pueden ingresar sin diagnóstico, salvo que una autoridad lo solicite expresamente o que el importador voluntariamente lo aporte. Así, se debilita la aplicación efectiva de la prohibición y se traslada la responsabilidad sanitaria y ambiental a etapas posteriores del ciclo de vida del producto, cuando los riesgos ya podrían haberse materializado.

El cumplimiento de estos requisitos no solo responde al marco legal vigente, sino que también contribuye a alinear la gestión nacional con los compromisos asumidos por el Perú en su proceso de adhesión a la OCDE, fortaleciendo la capacidad institucional para abordar riesgos químicos y promoviendo una gobernanza ambiental más coherente, preventiva y transparente.

c. Falta de garantías contractuales = mayor riesgo.

Si la donación no está respaldada por un contrato riguroso:

  • Se transfiere toda la responsabilidad sanitaria y ambiental al receptor peruano;
  • Se generan costos ocultos considerables (desamiantado, eliminación de residuos, sustitución);
  • Se arriesga una crisis reputacional para las autoridades locales.

 

III. Recomendaciones para proyectos ferroviarios en el Perú con material importado
Para garantizar la seguridad, legalidad y sostenibilidad de los proyectos que impliquen
material importado:

A. Propuestas regulatorias

  • Modificar el Decreto Legislativo N.º 1570 o su reglamento, incorporando un protocolo obligatorio de diagnóstico técnico previo para bienes usados o donados que puedan contener sustancias químicas peligrosas.
  • Integrar los controles sanitarios del MINSA en los procesos de importación de bienes industriales, más allá de los productos de consumo, asegurando una intervención temprana en frontera cuando exista riesgo para la salud pública.
  • Fortalecer el rol de la SUNAT/Aduanas como punto de control primario mediante la implementación de guías técnicas y checklists sanitarios, con foco en materiales de alto riesgo como el asbesto, PCB y metales pesados.

 

B. Antes de aceptar el material

  • Exigir una declaración formal de no presencia de asbesto u otras sustancias restringidas por parte del proveedor o donante.
  • Solicitar un diagnóstico técnico especializado de asbesto, conforme a la norma internacional NF F 01-020, aplicada en el sector ferroviario.
  • Aplicar las disposiciones del DL N.º 1570, verificando si corresponde presentar una Ficha de Datos de Seguridad (FDS) según el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de la ONU (Art. 6).
  • Realizar o exigir una evaluación técnica de riesgos, que podría derivar en la obligación de registro en el RENASQ (Art. 7 y 9).
  • En caso de detectarse asbesto, coordinar con el MINSA o el MINAM para determinar si se requiere autorización sanitaria o restricciones específicas para su manipulación, rehabilitación o disposición final.

C. En el contrato de donación o compra

  • Incluir una cláusula “cero asbesto”, que prohíba expresamente la entrega de material que contenga este mineral u otras sustancias peligrosas restringidas.
  • Establecer la responsabilidad del proveedor en caso de incumplimiento, incluyendo posibles sanciones, retiro o sustitución del material.
  • Prever un protocolo técnico de sustitución o disposición del material contaminado, así como el reparto de los costos asociados.

D. Durante la fase de operación

  • Capacitar al personal local sobre la gestión de riesgos asociados a materiales peligrosos, incluyendo mantenimiento seguro, identificación de residuos y actuación frente a incidentes.
  • Implementar un plan ambiental y sanitario que contemple el manejo, confinamiento y eliminación regulada de materiales contaminados, en cumplimiento con la normativa ambiental y de salud ocupacional vigente.

 

IV. Conclusión

La normativa REACH no es solo un estándar europeo: es un modelo de gobernanza técnica, contractual y sanitaria que puede y debe inspirar los proyectos internacionales, especialmente en contextos con asimetrías regulatorias. En ese sentido, su enfoque preventivo, basado en la trazabilidad de sustancias peligrosas y en la responsabilidad del proveedor, ofrece referencias útiles para casos como la donación de trenes Caltrain. Adoptar principios similares no solo fortalece la gestión nacional de riesgos químicos, sino que también contribuye a cumplir con los compromisos asumidos en el proceso de adhesión del Perú a la OCDE, que promueve sistemas regulatorios sólidos, alineados con buenas prácticas internacionales.

En el caso del tren Lima–Chosica, la falta de análisis previo sobre la composición del material Caltrain, expondría al Perú a riesgos legales, ambientales y económicos: posible presencia de asbesto, dificultad de mantenimiento, emisiones persistentes.

Sí, los objetivos del proyecto son loables: descongestionar Lima, unir Callao con Chosica y ofrecer transporte sostenible. Pero sin exigencias claras de conformidad, esta donación podría transformarse en un regalo envenenado.

El verdadero progreso no está solo en el movimiento, sino en la capacidad de prever lo que se transporta con él.

Incorporar sistemáticamente cláusulas de conformidad sanitaria y ambiental en los contratos internacionales ya no es una opción: es una condición de credibilidad, soberanía y responsabilidad pública.

Français

More Posts